En cualquier caso Dura lex, sed lex... y las leyes se hacen para cumplirse, por muy estúpidas que sean, lo cual me lleva a:
Código Penal, Libro II, Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional:
Capítulo II, Delitos de genocidio - Artículo 607:
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
- 1) Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
- Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
- 2) Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
- 3) Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
- 4) Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
- 5) Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2. y 3. de este apartado.